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Autorización de Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar, por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios. Por tanto, para aplicar un sistema de jornada de trabajo especial es necesario solicitar dicha autorización a la Dirección del Trabajo.
Para solicitar la autorización se debe completar el formulario correspondiente al tipo de f
aena donde se quiere implementar la jornada.
Formulario F35-B, para guardias de seguridad y vigilantes privados. En este caso, deberá ajustar la jornada a la Resolución Marco Nº1185, del 27.09.2006.
También puede solicitar una jornada excepcional online, accediendo a la Inspección del Trabajo en Línea.
Consulte Orden de Servicio Nº 5: Sistemas excepcionales jornadas y descansos
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