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Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por Empresa de Servicios Transitorios?
- ¿Qué es el Registro Público?
- ¿Quiénes deben realizarlo?
- ¿Dónde se debe realizar la inscripción?
- ¿Qué se necesita para solicitar la inscripción?
- Costo del trámite
- Requisitos
- ¿Cuándo se inicia el tramite de registro en oficinas?
¿Qué se entiende por Empresa de Servicios Transitorios?
Conforme se establece en la ley 20.123, se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a "toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos".
En consecuencia, se consideran EST, para los efectos laborales, todas las empresas que cumplan las siguientes características:
- Que sea persona jurídica,
- Que se encuentre inscrita en los registros públicos de EST que debe habilitar la Dirección del Trabajo y
- Que tenga por objetivo social exclusivo poner a disposición de empresas usuarias, trabajadores que cumplan tareas, labores o servicios transitorios u ocasionales, así como las gestiones necesarias para su selección y capacitación.
Además por expresa exigencia legal, su nombre debe incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".
¿Qué es el Registro Público?
Es un registro que debe abrir la Dirección del Trabajo en el cual se consignarán las EST que lo soliciten. Es de carácter público, es decir, podrá acceder cualquier persona e informarse allí sobre algunos antecedentes de individualización de la EST y el estado de habilitado o inhabilitados para prestar servicios transitorios a eventuales empresas usuarias.
La Dirección del Trabajo, en un plazo de 60 días, podrá observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados o por no cumplir con alguno de ellos.
¿Quiénes deben realizarlo?
Todas las empresas de Servicios transitorios que se encuentren comprendidos en la definición precedentemente señalada.
¿Dónde se debe realizar la inscripción?
La inscripción se debe solicitar en la Inspección del Trabajo que tenga jurisdicción en el domicilio de la casa matriz de la EST.
¿Qué se necesita para solicitar la inscripción?
Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa deberá acompañar:
- Rol Único Tributario de la EST,
- Rol Único Tributario del representante legal,
- Los antecedentes de constitución que acrediten su objetivo social exclusivo de EST,
- Llenar un formulario de Solicitud de Inscripción en Registros de Empresas de Servicio Transitorios.
Requisitos
Uno de los requisito para el funcionamiento de las EST es la de constituir garantía a favor de la Dirección del Trabajo, disposición que se encuentra regulada en el artículo 183 - J del Código del Trabajo.
A partir de lo anterior es posible desprender lo siguiente:
- Tipo de garantía .- La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo.
- Plazo de vigencia de la garantía.- La garantía que se otorgue no podrá tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días.
- Monto de la garantía.- El monto básico de la garantía será de 250 unidades de fomento, aumentada en:
-una UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150;
-0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200
-0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200. - Ajuste del monto de la garantía.- El monto de la garantía se deberá ajustar cada 12 meses, considerando para el computo de este plazo, la fecha de depósito de la misma, y su monto corresponderá a la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a esta ultima fecha (mes doce contados desde el depósito inicial), cuestión que deberá acreditar la propia EST mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) u otro medio que establezca la Dirección del Trabajo.
¿Cuándo se inicia el tramite de registro en oficinas?
El trámite se puede comenzar a realizar a partir del lunes 15 de enero de 2007.
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