Canal Institucional
Empresas de Servicios Transitorios (EST)
Según la Ley Nº 20.123, que entra en vigencia el 14 de enero de 2007, una Empresa de Servicios Transitorios (EST), "es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos".
En consecuencia, se consideran EST, para los efectos laborales, todas las empresas que cumplan las siguientes características:
- Que sea persona jurídica.
- Que se encuentre inscrita en los registros públicos de EST que habilita la Dirección del Trabajo.
- Que tenga por objetivo social exclusivo poner a disposición de empresas usuarias, trabajadores que cumplan tareas, labores o servicios transitorios u ocasionales, así como las gestiones necesarias para su selección y capacitación.
La Dirección del Trabajo poseerá un registro en el cual se consignarán las EST que lo soliciten. Es de carácter público y a él podrá acceder cualquier persona e informarse allí sobre algunos antecedentes de individualización de la EST y el estado de habilitada o inhabilitada para prestar servicios transitorios a eventuales empresas usuarias. La Dirección del Trabajo, en un plazo de 60 días, podrá observar la inscripción en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados o por no cumplir con alguno de ellos.
Trabajadoras/es
Empleadores
Sindicatos