30/04/2015
La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable, entre otros días, el 1º de mayo de cada año, a todos los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por tales a todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:
El descanso correspondiente a este día se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril de 2015 y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo de 2015, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril de 2015 o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2015, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí. |
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda a usted que DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.